El día 28 de Noviembre del presente año, el Congreso promulgó la Ley N°31362, a través de la cual se busca regular el pronto pago de las facturas comerciales emitidas por los microempresarios a sus clientes, tanto del sector público como privado. El objetivo de esta ley es la de imponer un plazo máximo de 30 días para el pago de estas facturas, permitiendo que las MYPES puedan tener acceso a liquidez en un periodo corto de tiempo, lo cual aseguraría el flujo normal de su negocio, especialmente para aquellos empresarios que no tienen acceso a créditos en el sistema financiero.
El texto de esta ley incluye algunos elementos que complementan y/o modifican la vigente “Ley de Factura Negociable” (Ley N°29623), entre los cuales tenemos:
- La factura o el recibo por honorarios deben ser emitidos desde el momento en que el adquiriente otorgue conformidad por el bien o servicio entregado correctamente (aunque no especifica si debe ser por escrito, en la práctica son las áreas de compras quienes lo comunican al proveedor vía correo electrónico).
- Desde la emisión del documento, el adquiriente tiene 8 días calendario (ya no hábiles) para dar conformidad o para levantar alguna observación al documento. La nueva ley ya no habla de la “presunción de conformidad”, la cual era otorgada de manera tácita por el adquiriente al no dar respuesta en el plazo de ley. Bajo este nuevo texto, la conformidad ahora debe ser expresa y por escrito a través del cargo correspondiente al documento. Esta conformidad es usualmente otorgada por las áreas de tesorería, quienes deben verificar que los documentos estén correctamente emitidos.
- El texto de la ley obliga al adquiriente a cancelar el documento en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el día de su emisión. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de que el pago se realice en cuotas, siempre y cuando la primera sea cancelada en este mismo plazo. También se deja a discreción de las partes que exista una negociación interna, la cual puede contemplar cualquier otro cronograma de pagos.
- En caso de no cumplirse con lo anterior, el adquiriente incurriría en el pago de intereses moratorios computados desde la fecha de vencimiento nominal hasta el día de pago efectivo. La tasa de estos intereses moratorios será definida por el Banco Central de Reserva, la cual actualmente tiene un tope máximo de 12.51% en Soles y 10.26% en Dólares.
- Finalmente, se otorga un plazo de adecuación de 180 días (6 meses) para las empresas adquirientes del sector privado, durante los cuales, el plazo máximo de pago de las facturas se extiende hasta 60 días.
¿Es una ley que realmente beneficia a los microempresarios?
Nominalmente, este nueva ley tiene aspectos importantes que mejoran (en teoría, al menos) la vigente Ley de Factura Negociable, en favor de las MYPES. Sin embargo, son los factores operativos los que dificultarían que esta legislación sea realmente ventajosa para este sector:
- Conseguir una conformidad por escrito por parte del adquiriente para que se active este obligación de pago es muchas veces complicado, por decir lo menos. Teniendo en cuenta que las grandes empresas suelen tener distintos filtros de revisión (que van desde las áreas contratantes del bien o servicio, el área de logística, contabilidad, tesorería, etc.) A esto se podría agregar el alto volumen documentario que manejan estas empresas, por lo que agregar conformidades por escrito haría este proceso aún más complejo de lo que ya es. Se debería contemplar el uso de un sistema de registro electrónico, como el que ya opera CAVALI a través de su plataforma Factrack.
- En línea con este requerimiento, se haría necesario también que las MYPEs empiecen a registrarse en la plataforma electrónica de CAVALI. Si bien en los últimos años viene aumentando el número de empresas del sector que se registran en este sistema, aún un porcentaje muy alto no lo hace, y en muchos casos, ni siquiera tiene conocimiento de su existencia. En este contexto, es fundamental una campaña masiva de información para poner esta herramienta al alcance de los microempresarios.
- Por otro lado, el texto de la ley deja abierta la puerta a que el adquiriente pueda tener un acuerdo de pago con su proveedor, distinto al que se trata de imponer. El poder de negociación suele estar de lado del adquiriente, quien puede optar por ofrecer a sus proveedores un plazo de pago de 60, 90 o incluso hasta 120 días, teniendo éstos que aceptarlo a riesgo de perder sus ventas. La ley contempla que estos acuerdos privados son aceptables siempre que “no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios”. Sin embargo no queda clara la definición de lo que es una posición “abusiva”, o cuál sería la sanción en caso de incurrir en ella.
- La imposición de una tasa moratoria al adquiriente en caso de no pagar en el plazo máximo estipulado parecería no ser un (des)incentivo adecuado, teniendo en cuenta que estas empresas toman créditos en el sistema financiero a tasas cercanas a 8% o 10% anual, y los topes máximos del BCR no son muy lejanos a estos valores. Además, no queda claro el procedimiento de pago de estos intereses moratorios (en caso se den). Se podría asumir que es el mismo proveedor quien debería gestionar esta cobranza con su cliente, pero parece poco probable que esto realmente ocurra, dado que la mayoría de MYPEs no cuentan con un área especializada para ello.
Estos elementos deberían ser tomados en cuenta en la próxima elaboración del reglamento asociado a esta nueva ley. Es importante que nuestros legisladores tengan un conocimiento a profundidad de la industria y sus procesos internos, de tal manera que los beneficios de las leyes lleguen realmente a los microempresarios. En una coyuntura donde la continuidad del negocio está en constante riesgo, se requieren con urgencia elementos que ayuden a mitigarlo.