En el mundo de las inversiones, más de una vez escuchará que ciertos productos están dirigidos únicamente a “inversionistas institucionales” o “inversionistas retails”, conceptos que muchas veces son desconocidos por los inversionistas.
En este artículo conoceremos las características de ambos tipos de inversionistas, así como los requisitos que se debe cumplir para tener esta calificación.
Se considera como inversionistas retail o inversionistas minoristas a las personas que compran y venden valores por cuenta propia y no para otras empresas. Otra característica está relacionada a la menor magnitud de sus inversiones y a su menor experiencia. Es considerado un inversor no profesional y por eso existen ciertas normas para su protección. El único requisito de estos inversionistas es el de ser mayor de edad.
Por otro lado, nuestra regulación, define a los inversionistas institucionales como las personas que, por su naturaleza, características o conocimientos, comprenden, gestionan y evalúan adecuadamente los riesgos asociados a sus decisiones de inversión[1]. Estos inversionistas no requieren de tutela por parte del regulador (SMV) y por ello, aquellos instrumentos que están dirigidos únicamente a este tipo de inversionistas están exceptuados de ciertos límites regulatorios, como es el caso de los fondos de inversión de régimen simplificado, los fondos mutuos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales; así como los fondos de inversión privados.
En nuestro mercado, los principales inversionistas institucionales son los bancos, financieras, compañías de seguros y demás empresas supervisadas por la SBS; las AFP, ONP, EsSalud; entidades prestadoras de salud (EPS); los agentes de intermediación; las administradoras de fondos; las sociedades titulizadoras; y los fondos y patrimonios autónomos administrados por estos inversionistas institucionales; así como las entidades del exterior que desarrollen actividades similares y/o los Qualified Institutional Buyer[2].
Asimismo, es posible que otras personas jurídicas califiquen como inversionistas institucionales, siempre que tengan como una de sus actividades, la inversión en valores. Y en el caso de las personas jurídicas no estatales, también deben contar con un portafolio de inversiones en valores igual o superior a Dos millones veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro Soles (S/ 2´028,474.00).
¿Y las personas naturales?
Las personas naturales también pueden ser calificadas como inversionistas institucionales, para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con un patrimonio superior a cuatro millones cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve Soles (S/ 4´056,949.00), y
- Contar con un portafolio de inversiones en valores igual o superior a Dos millones veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro Soles (S/ 2´028,474.00).
Ahora que ya conoces los tipos de inversionistas, te invitamos a que nos comentes qué tipo de inversionista eres o te gustaría ser y tu experiencia, así como a conocer nuestros productos de inversión dirigidos a ambos tipos de inversionistas. ¡Anímate y comparte tus experiencias!
1 Artículo 3 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0021-2013.
2 De acuerdo a la Regla 144A de la U. S. Securities Act of 1933.